En la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se insiste en que un requisito para acceder a la residencia de larga duración es, sin matices, ‘carecer de antecedentes penales’.
Es importante entender el alcance de las consecuencias laborales de la denegación de la autorización de residencia y trabajo, para lo cual quizás es útil compararlas con los efectos que los antecedentes penales ocasionan a los ‘nacionales’.
La exigencia de carecer de antecedentes penales se establece para el ejercicio de algunas profesiones generalmente por dos motivos: por un lado, debido a que son profesiones que tradicionalmente tienen una mayor expectativa de reputación, y por otro, porque se trata de profesiones sensibles que queremos blindar frente al mayor riesgo que puede comportar.
En el caso de los españoles, tener antecedentes penales limita las oportunidades laborales especialmente en el ámbito de la Administración Pública y en diversas profesiones vinculadas a licencia administrativa como por ejemplo la seguridad privada, vigilante de discoteca, y conductor de taxis u otros vehículos.
En el caso de los extranjeros que hayan solicitado el permiso de residencia en España o su renovación es muy importante no tener antecedentes penales porque si Extranjería después de haber estudiado su expediente de renovación, ve que existen antecedentes penales, procederán a la Denegación por Antecedentes.
¿Qué puedes hacer para apelar a la Denegación por Antecedentes?
Según el código penal, las personas que han sido condenadas por sentencia firme, pueden cancelar sus antecedentes penales si ya han extinguido su responsabilidad penal.
Si te encuentras en esta situación lo mejor es contactar con un abogado de extranjería para que te defienda. Estos profesionales ponen a tu disposición todas las herramientas y la experiencia necesarias para apelar a la denegación de tu Residencia la Denegación por Antecedentes.
Es importante cumplir con los siguientes requisitos para poder hacer la cancelación de antecedentes penales:
- Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.
- El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:
- 6 meses para las penas leves.
- 2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- 3 años para las restantes penas menos graves.
- 5 años para las penas graves.
El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.
Por tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas señala la ley.